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LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL

Por Frederico E. Z. Glitz

Publicado em 01/11/2012

RESUMEN: Este estudio adopta la tesis de que es posible que las costumbres sean fuentes de las obligaciones contractuales. Por lo tanto, trató de demostrar esta premisa a través de una investigación jurisprudencial (arbitraje y judicial) y por el método comparativo. Se concluyó que, dada la internacionalización del Derecho contractual, las fuentes costumeras internacionales deben ser objeto de tratamiento doméstico, ya que proporcionan una obligación contractual y no solamente la interpretación del negocio jurídico. No se puede, sin embargo, descuidar la necesidad de controlar su contenido. En términos detallados, entonces podemos decir que el papel reservado a la costumbre como fuente de las normas del Derecho contractual siempre ha sido residual en la legislación brasileña. Siguiendo la experiencia europea moderna, la doctrina y la legislación brasileña reservan a la costumbre un papel secundario, cuando no meramente interpretativo. La jurisprudencia brasileña, a su vez en algunos casos da un tratamiento general para la figura. Por otra parte, el proceso de reducción de distancias y de aproximación cultural, como normalmente se define la globalización económica y social, influencia los contratos a través de la incorporación de una serie de soluciones consagradas por la práctica del comercio internacional. A pesar de que podría estar justificada por el principio secular de la libertad, de alguna manera estos “usos” internacionales se insinúan en Brasil hasta el punto de exigir que los propios tribunales les den el tratamiento y el reconocimiento. Por un lado, así que si uno niega la existencia de la función normativa de la costumbre contractual por otro, aunque sea indirecta, es reconocida no sólo su existencia sino la posibilidad de que su origen es extranjera. Este tratamiento paradójico refleja, en cierta medida, otra consecuencia: la ley brasileña de contratos está en el proceso de internacionalización. Aquí, entonces, que un nuevo enfrentamiento que se anuncia: una amplia libertad creativa (un afluente de la llamada lex mercatoria) y la orden pública. Diferentemente de antes, sin embargo, una respuesta simplista no sería factible en particular debido a la complejidad de las actuales características contractuales y reglamentarias de la ley brasileña de contratos.

REFERENCIA: GLITZ, Frederico E. Z. Globalización del derecho contractual. São Paulo: Clássica, 2012.

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